Es una conversación que se repite en casi toda planta industrial o flota vehicular: alguien señala una pila de llantas gastadas o un lote de equipos electrónicos en desuso y dice "eso ya no es residuo, es chatarra, tiene comprador". El razonamiento parece lógico: si algo tiene valor de mercado, ¿por qué tratarlo como un residuo regulado?
El problema es que, para la normativa ambiental peruana, esa lógica es incorrecta. Los neumáticos fuera de uso (NFU) y los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) sí son residuos sólidos. Lo que tienen es un régimen especial distinto al de un residuo común, precisamente porque su volumen y su impacto ambiental los convierten en una prioridad regulatoria.
El Decreto Legislativo N° 1278 clasifica a los neumáticos y a los aparatos eléctricos y electrónicos como "bienes priorizados". Sobre esa base, el MINAM aprobó el Régimen Especial de Gestión y Manejo de RAEE (D.S. N° 009-2019-MINAM) y, dos años después, el Régimen Especial de Gestión y Manejo de NFU (D.S. N° 024-2021-MINAM) — el segundo régimen especial creado bajo los principios del D.L. N° 1278.
"Material de descarte" no es lo mismo que NFU o RAEE
Parte de la confusión viene de una figura real que sí existe en la norma: el material de descarte, definido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Se trata de subproductos, mermas u otros similares que constituyen un insumo directamente aprovechable para la misma actividad u otra, y que pueden trasladarse y comercializarse sin necesidad de contratar una EO-RS.
El recorte de un proceso productivo que se vende directamente como insumo a otra fábrica puede calificar como material de descarte. Pero un neumático que ya cumplió su vida útil en un vehículo, o una computadora que una empresa da de baja, no entran en esa categoría: son residuos de bienes priorizados, sujetos a un régimen propio con reglas más estrictas.
Que un NFU o un RAEE tenga valor comercial de reaprovechamiento no lo convierte en "material de descarte" ni lo exime de la regulación. Mientras no se pruebe lo contrario ante la autoridad competente, sigue siendo un residuo sólido sujeto al régimen especial correspondiente.
NFU: neumáticos fuera de uso
Un NFU es, según la propia definición normativa, aquel neumático del cual su generador se desprende —o tiene la intención u obligación de desprenderse— por haber llegado al final de su vida útil. El régimen especial aprobado por el D.S. N° 024-2021-MINAM busca extender su vida útil (reencauche) y maximizar su valorización antes de pensar en disposición final.
| Categoría | Definición | Actor típico en la cadena |
|---|---|---|
| Categoría A | Llantas con aro menor a 25" | Vehículos ligeros, camionetas, autos |
| Categoría B | Llantas con aro igual o mayor a 25" | Camiones, maquinaria pesada, equipo minero |
| Generador | Quien se desprende del NFU por fin de vida útil | Empresa de transporte, flota propia, usuario final |
| Operador autorizado | Recolecta, transporta, acondiciona y/o valoriza el NFU | EO-RS habilitada para esta operación |
El régimen funciona bajo el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP): los productores e importadores de neumáticos —no solo el usuario final— deben presentar y financiar un Plan de Manejo de NFU ante el MINAM, asegurar puntos de acopio y garantizar que los neumáticos lleguen a un operador autorizado. Para empresas con flotas grandes —mineras, transportistas, agroindustriales— esto significa que sus NFU deben canalizarse a través de estos sistemas, no venderse de manera informal.
RAEE: residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
El RAEE cubre equipos como computadoras, impresoras, baterías industriales, equipos de comunicación y maquinaria con componentes electrónicos que una empresa da de baja. El D.S. N° 009-2019-MINAM también aplica el principio REP: productores y operadores de RAEE deben presentar declaraciones anuales —dentro de los primeros 15 días hábiles de abril de cada año— sobre los equipos puestos en el mercado y los residuos efectivamente gestionados.
Para una empresa generadora, el punto práctico es este: los equipos electrónicos en desuso de tu planta —aunque conserven componentes con valor de chatarra metálica— deben entregarse a un operador con registro EO-RS habilitado para RAEE, no a un comprador informal de "fierros".
Qué arriesga tu empresa si no sigue el régimen especial
En febrero de 2022, el OEFA aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00002-2022-OEFA/CD la tipificación de infracciones administrativas y la escala de sanciones aplicable específicamente al incumplimiento de las obligaciones de gestión y manejo de NFU. Es decir, existe un cuadro de sanciones dedicado solo a este tipo de residuo.
Más allá de la multa, el riesgo reputacional para empresas que abastecen a clientes mineros o agroindustriales —sectores con estándares de cumplimiento ambiental cada vez más exigentes para sus propios proveedores— suele pesar tanto como la sanción misma.
"Cambiamos de proveedor de neumáticos para nuestra flota minera el año pasado, en parte porque el anterior no nos podía mostrar a dónde iban nuestros NFU. Ahora exigimos evidencia del operador final en cada entrega." — Coordinador de flota, empresa de transporte minero, La Libertad
Checklist para generadores de NFU y RAEE
- ☑ Identificar el volumen de NFU y RAEE que tu operación genera al año
- ☑ Confirmar si tu proveedor de neumáticos o equipos tiene un sistema de manejo NFU/RAEE vigente
- ☑ Verificar que el operador que recibe tus NFU o RAEE tenga registro EO-RS habilitado para ese residuo
- ☑ Solicitar evidencia documentada del destino final (reencauche, valorización o disposición)
- ☑ No entregar NFU ni RAEE a compradores informales de chatarra, sin importar el precio ofrecido
Gestiona tus NFU y RAEE con trazabilidad documentada
Como EO-RS registrada ante el MINAM, recolectamos, acondicionamos y comercializamos NFU y RAEE con la documentación que tu empresa necesita para sus auditorías y procesos de homologación.
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