Insumos agroquímicos vencidos, materia prima fuera de especificación, envases dañados en almacén, productos que perdieron su registro sanitario: en algún momento, toda empresa con inventario físico termina con existencias que ya no sirven para el fin con el que fueron adquiridas. Tributariamente, eso se llama desmedro, y la ley permite deducirlo como gasto — pero solo si se acredita exactamente como exige el reglamento.
El error más común no es destruir mal el producto. Es no avisar a SUNAT con la anticipación debida, o no conservar el documento correcto. Cuando eso pasa, la autoridad tributaria puede desconocer el gasto entero, sin importar que la destrucción haya sido real.
El inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta permite deducir los desmedros de existencias debidamente acreditados. El procedimiento de acreditación está en el inciso c) del artículo 21 de su Reglamento (D.S. N° 122-94-EF), y la forma de comunicarlo a SUNAT fue precisada por la Resolución de Superintendencia N° 237-2023/SUNAT.
¿Qué es exactamente un desmedro?
La norma lo define como "la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinadas". La palabra clave es cualitativa: el producto sigue ahí físicamente, pero ya no sirve para su propósito original — a diferencia de la merma, que es una pérdida cuantitativa (un derrame, una evaporación, un faltante de peso).
Para una empresa minera o agroindustrial, los desmedros más frecuentes suelen ser insumos químicos vencidos, envases industriales dañados, repuestos obsoletos o materia prima contaminada — productos que, además de representar una pérdida contable, en muchos casos califican también como residuos sólidos (a veces peligrosos) una vez destruidos.
Las dos formas de acreditar la destrucción
| Procedimiento | Cuándo aplica | Qué exige |
|---|---|---|
| General | Para cualquier monto de existencias a destruir | Destrucción presenciada por Notario Público (o Juez de Paz, a falta de notario), que emite el Acta o Constancia |
| Especial | Cuando el costo de lo destruido, sumado a lo ya destruido en el mismo ejercicio, no supera 10 UIT | Un Informe con el sustento de la destrucción, sin necesidad de notario ni juez de paz |
En ambos casos, el paso que no puede saltarse es la comunicación previa a SUNAT: el acto de destrucción debe avisarse con un plazo no menor a 2 días hábiles antes de la fecha en que se realizará, a través de SUNAT Virtual (SUNAT Operaciones en Línea → "Otras declaraciones y solicitudes" → "Desmedros"). Después de la destrucción, el Acta o Constancia del notario o juez de paz debe presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Si la comunicación previa no se presenta en el plazo, si el Acta no se sube dentro de los 10 días hábiles posteriores, o si la documentación no detalla con precisión qué se destruyó y su valor, SUNAT puede desconocer la deducción del gasto y considerar todo el monto como renta gravable.
El cruce que muchas empresas no ven: gestión ambiental
Hay un matiz importante que SUNAT ha precisado en consultas anteriores: el procedimiento de destrucción del inciso c) del artículo 21 del Reglamento solo se aplica cuando, como resultado de la destrucción, se produce la disposición final de las existencias. Si del proceso resultan materiales destinados a reutilización, reciclaje, compostaje, generación de energía u otras formas de valorización, esa parte del proceso no se rige por el mismo criterio tributario — pero sí, en cambio, por la normativa de residuos sólidos.
En la práctica, esto significa que cuando destruyes insumos químicos vencidos o materia prima contaminada, no basta con el notario: si el residuo resultante es peligroso, su disposición final debe quedar a cargo de una EO-RS registrada ante el MINAM, que además te entregará el certificado de disposición o el manifiesto correspondiente. Esa segunda documentación es la que respalda, ambientalmente, lo que el notario certifica tributariamente.
"Aprendimos por las malas que el acta notarial no alcanza cuando lo que destruyes es un agroquímico vencido. SUNAT aceptó el gasto, pero después tuvimos una observación de OEFA porque no teníamos quién certificara la disposición final del residuo." — Contador general, empresa agroindustrial, Trujillo
Paso a paso para destruir desmedros sin contratiempos
Determina el costo de adquisición o producción de cada ítem, según el método de valuación que tu empresa utiliza conforme al artículo 62 de la Ley del Impuesto a la Renta. Esa valorización es la que define qué procedimiento corresponde.
Si el valor total destruido en el ejercicio (incluyendo esta destrucción) no supera 10 UIT, puedes optar por el procedimiento especial con Informe. Si lo supera, necesitas notario público o juez de paz.
Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea con tu clave SOL y registra la comunicación en la opción "Desmedros", indicando fecha, hora y lugar del acto de destrucción.
El notario o juez de paz presencia el acto y emite el Acta o Constancia. Si lo destruido genera un residuo sólido (especialmente si es peligroso), debe ser recibido y dispuesto por una EO-RS autorizada, que emitirá su propio respaldo documental.
El documento emitido por el notario o juez de paz se sube a través de SUNAT Virtual dentro de ese plazo, conforme a la R.S. N° 237-2023/SUNAT.
Conserva la comunicación previa, el Acta o Informe, el respaldo fotográfico y, si corresponde, el certificado de disposición final o manifiesto emitido por el operador ambiental. SUNAT y OEFA pueden solicitarlos por separado.
Checklist antes de destruir un desmedro
- ☑ Valor de las existencias a destruir calculado correctamente
- ☑ Procedimiento correcto identificado (general o especial)
- ☑ Comunicación previa enviada a SUNAT con al menos 2 días hábiles de anticipación
- ☑ Notario, juez de paz o informe especial coordinado
- ☑ Operador ambiental EO-RS coordinado si el residuo resultante lo requiere
- ☑ Acta o Constancia presentada dentro de los 10 días hábiles posteriores
- ☑ Expediente completo archivado para fiscalización
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